OBJETO:
LA SUPERINTENDENCIA en virtud del presente Contrato otorga a EL CONCESIONARIO una concesión portuaria. para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y las zonas accesorias a aquellos y estos, cuyos linderos se describen la Cláusula Segunda del presente Contrato, necesarios para la construcción y operación de un puerto particular y de servicio al público, para movilizar graneles, carga del giro ordinario de su actividad, tales como materias primas, yeso, cemento al granel, en las modalidades de importación, exportación y cabotaje, utilizando una línea de playa de 289.90 metros lineales, ubicados en el municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca a cambio de que EL CONCESIONARIO pague a La Nación, a través de LA SUPERINTENDENCIA, y al Municipio de Buenaventura. la contraprestación económica de que trata la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.